Las obligaciones de la familia.
De las obligaciones de la familia según el capitulo único de las obligaciones, el artículo 8 de la Ley de los derechos de las niñas y niños en el distrito federal, hace mención a que la madre y el padre son igualmente responsables del desarrollo sano e integral de sus hijos, y cuyo deber es garantizar lo necesario para su subsistencia, salud, educación y los elementos que favorezcan su incorporación al medio social; así mismo el artículo 9, conjunta siete fracciones en las cuales el progenitor del niño o la niña se ven obligados a cumplir; como asegurar el respeto y la aplicación de los derechos establecidos en la ley, así como protegerlos de todo tipo de violencia, mal trato y/o discriminación; Ser previsores de que alguien amenace sus derechos; Otorgar protección a la salud, alimentación y educación del niño; Respetar el trámite de inscripción por el Registro Civil; Realizar trámites de inscripción para una educación obligatoria; Incentivarlos a realizar actividades deportivas y/o culturales para su desarrollo integral; Respetar el carácter sujeto de derecho y darles a conocer sus derechos con orientación.
El artículo 10 y 11 obliga a que los padres de familia y todo miembro que pertenezca a la misma, sean responsables Es obligación de los progenitores, miembros de la familia y responsables de que los niños pertenezcan a una institución pública o privada de salud y asu vez reciban las vacunas que comprenden el esquema básico acudiendo a las Clínicas o Centros de Salud.
El artículo 13 por medio de la Secretaría de Desarrollo y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal, establece normas y mecanismos con la finalidad de cuando se presente el caso la niña o el niño sea separado de su familia de origen, se procure un reencuentro o localización de sus familiares en los casos de abandono o alguno similar a éste.
El artículo 14 fielmente procede a que la niña o niño tiene el derecho de recibir el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Social y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal.
Por otra parte los artículos 15 y 16 establecen mecanismos para que la niña o el niño logren ejercer sus derechos estipulados como en la participación de hogares provisionales en su cuidado y o la adopción de conformidad con el Código Civil, en las que los tutores y personas responsables de los niños, tengan la atención correcta en todos sus cuidados.
http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_rsources_textoleyDF.pdf