INFONAVIT devuelve aportaciones que no fueron utilizadas.

Publicado en: Noticias el jueves, 30 agosto 2012 por:

 

Después de que la Cámara de Senadores autorizara la nueva Ley que permite a los trabajadores inscritos en el régimen que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997, recuperar las aportaciones hechas al Fondo de Vivienda, si es que no ejercieron su crédito.

Se estima que esta nueva disposición beneficie a más de un millón de trabajadores que se retiraron desde 1997, además de los 14 millones de empleados que se retirarán dentro de los 25 años siguientes.

En este caso, si te pensionaste después del 1° de julio  de 1997, de acuerdo a la Ley del Seguro Social de 1973, recibirás los recursos acumulados en tu Subcuenta de Vivienda, a partir del cuatro bimestre de 1997 hasta hoy, en donde se incluirán los rendimientos hechos hasta el momento de la transferencia al Gobierno Federal.

Es importante que sepas a qué grupo de personas perteneces, pues existen cuatro con características diferentes:

Grupo 1.- Personas que se pensionen después de la entrada en vigor de la reforma a la Ley del 13 de enero de 2012.

Grupo 2.-  Pensionados que solicitaron la devolución a través de una demanda laboral o un amparo indirecto y cuentan con un laudo o una resolución a su favor.

Grupo 3.-  Personas que tienen una demanda laboral o un juicio de amparo indirecto en trámite y aún no cuentan con un laudo o resolución del juez. Estas personas deberían desistirse de demanda laboral o juicio.

Grupo 4.- Personas que no han solicitado la devolución de la Subcuenta de Vivienda o demandaron  y tienen resolución en contra.

Los requisitos son:

  • Debes estar pensionado en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973 y contar con dictamen de pensión, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con fecha posterior al 1° de julio de 1997. No es necesario tramitar ante el IMSS la re expedición o certificación de la resolución de pensión para solicitar la devolución de recursos de vivienda 97.
  • Debes ser el titular de la pensión. En el caso de que el titular haya fallecido, los beneficiarios deben acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para hacer el trámite de designación de beneficiario.
  • Debes contar con saldo en tu Subcuenta de Vivienda1997.
  • No debes tener un crédito del Infonavit vigente.
  • No debes estar en proceso de aclaración de homonimia. Estás en caso de homonimia si tu nombre es exactamente igual al de otra persona y es necesario aclarar a quién de los dos pertenecen los fondos.
  • El saldo de tu Subcuenta no debe haber sido traspasado a tu Afore. Si este es tu caso, debes hacer el trámite en tu Afore.

 

Para mayor información sobre los trámites, haz clic aquí.

 

Fuente:   http://portal.infonavit.org.mx/

  • Sοlo queria сomрaгtir
    quе soy nuevo еn eѕto de desarrolаr рagіnaѕ y deѕpuеs dе ver la tuya
    me he ѕentido con mаѕ mοtivacіоn
    para seguir аdelante.

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