¿Qué son las incapacidades laborales y cómo se clasifican?

Publicado en: Noticias el jueves, 27 febrero 2014 por:

¿Qué son las incapacidades laborales y cómo se clasifican?

Las incapacidades laborales se corresponden con aquellas situaciones en las que, bien por padecer una enfermedad o haber sufrido un accidente, una persona ve disminuida su capacidad para desempeñar un puesto de trabajo. Con carácter general, pueden clasificarse de la siguiente forma:

  • Incapacidad temporal, que es la que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

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  • Incapacidad permanente, que se plantea cuando la persona, estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
    Dentro de este tipo de incapacidad se distinguen distintos grados:

    • Parcial para la profesión habitual: La que ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
    • Total para la profesión habitual: es la que inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
    • Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio
    • Gran invalidez: Cuando además necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

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  • Lesiones permanentes no invalidantes, que se corresponden con aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminución de la integridad física del trabajador.

 

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En caso de enfermedad general

En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo.

El trabajador tiene derecho a recibir: 60% del salario base de cotización, desde el 4° día de la incapacidad y hasta 78 semanas.

El trabajador debe: Haber estado empleado (cotizando) las cuatro semanas inmediatamente anteriores a la enfermedad y, en caso de trabajadores eventuales, 6 semanas en los últimos cuatro meses.

Fundamento legal: Artículos 96 al 100 de la Ley del Seguro Social

En caso de un riesgo de trabajo

Los riesgos de trabajo son los daños a la salud sufridos a causa del trabajo realizado, ya sea en las instalaciones o en el trayecto y por accidente u otras causas.

Los tipos son:

  • accidente de trabajo
  • accidente en trayecto
  • enfermedad de trabajo

Cuánto: El trabajador que sufra un Riesgo de Trabajo y lo incapacita para trabajar recibirá por subsidio el 100% de su salario base de cotización.

La duración de este Subsidio será mientras dure la inhabilitación hasta por 52 semanas. Fundamento legal: Artículo 58 Fracc. I de la Ley del Seguro Social.

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En caso de embarazo y maternidad

Cuánto: La trabajadora tiene derecho ausentarse de su trabajo y recibir un subsidio de 100% del último salario diario de cotización durante 42 días antes del nacimiento y 42 días después del nacimiento (puerperio).

Requisitos: Haber estado empleada (cotizando) al menos 30 semanas en los 12 meses anteriores al inicio de pago del subsidio, y que el Instituto certifique el embarazo.

Fundamento legal: Fundamento Legal, Artículos 101 al 103 de la Ley del Seguro Social.

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Infórmate mas sobre cuales son tus prestaciones si te encuentras en alguno de estos casos y ejerce tus derechos como trabajador .

 

 

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