¿Qué elementos debe tener un contrato de trabajo en México?
La relación de trabajo se establece de manera formal por medio de un contrato de trabajo. En el contrato de trabajo se establecen las responsabilidades, derechos y obligaciones del trabajador en la organización.
Dentro de la legislación Mexicana en la Ley Federal del Trabajo en su Título segundo : Las Relaciones Individuales de Trabajo, en su Capítulo I en el Artículo 20, dice que un contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel que por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
En el Artículo 21 menciona que se presume la existencia de una relación de trabajo y de un contrato entre el que presta un trabajo personal y él que lo recibe.
La obligatoriedad de un contrato escrito lo observamos en el Artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, donde indica que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no exista un contrato colectivo aplicable.
El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas, deberá informarle sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral.
No será necesario facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador.Están excluidas de tal obligación las relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar y los penados en instituciones penitenciarias.
La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente.
El escrito debe contener (Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo):
El nombre, nacionalidad, edad, sexo , estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.
El servicio o servicios que deban prestarse, los que determinarán con la mayor precisión posible.
El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.
La duración de la jornada.
La forma y el monto del salario.
El día y el lugar de pago de salario.
La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en la ley.
Si al término del periodo de prueba el trabajador no acredita los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar sus labores, a juicio del patrón, de la opinión de la comisión Mixta de Productividad, capacitación y Adiestramiento, así como por la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Otras condiciones de trabajo, tales como día de descanso, vacaciones y demás que convengan al trabajador y al patrón.
Concluido el contrato a prueba y subsistiendo la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado. Se entiende que concluido el contrato a prueba y no habiendo observaciones del empleador sobre el trabajo realizado, el contrato se convierte inmediatamente en un contrato por tiempo indeterminado.