LAS VACACIONES EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Publicado en: Noticias el miércoles, 7 mayo 2014 por:

VACACIONES

Se denominan vacaciones o vacación a los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total de su actividad en un período determinado, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como Navidad o días representativos de una nación como la celebración de su Independencia . Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, además de según el criterio del estado o gobierno local, para incrementar la productividad en el resto del año. Existen generalmente dos tipos de vacaciones, las vacaciones de un trabajador o estudiante.

vacaciones

 

 

LAS VACACIONES EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

 

LAS VACACIONES EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Las Vacaciones que se declaran en la Ley Federal de Trabajo, en su artículo 76, son otorgadas a los trabajadores que posean más de un año de servicios, la posibilidad y obligación de disfrutar de un período anual de vacaciones pagas.

Este período de vacaciones nunca podrá ser inferior a seis días laborales. Asimismo, la totalidad de días correspondientes en vacaciones, se computan basándose en la antigüedad del trabajador.

Asimismo, dentro de su artículo 81, la Ley Federal del Trabajo determina que las vacaciones se deben conceder dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

El pago de las mismas, debe realizarse el día inmediato anterior en que empiece a disfrutarlas el trabajador.

Por el primer año de trabajo se tiene derecho a seis días de vacaciones. Durante los siguientes años aumentará dos días cada año hasta llegar a 12 días de vacaciones. Asimismo, por cada cinco años adicionales laborados bajo el mismo patrón, el trabajador tiene derecho a dos días más de vacaciones.

(En ciertos países, el empleador de un trabajador puede definir los días de vacaciones de sus empleados, como también la posibilidad de la acumulación de días si un año no se toman o se toman parcialmente. Por lo general, mientras el empleado se encuentra de vacaciones, los días que se ausente de su trabajo son remunerados, esta remuneración puede ser su paga habitual como parcial)

 

Días de vacaciones según la Ley Federal de Trabajo:

Año 1: 6 días
Año 2: 8 días
Año 3: 10 días
Año 4: 12 días
De 5 a 9 años: 14 días
De 10 a 14 años: 16 días
De 15 a 19 años: 18 días
De 20 a 24 años: 20 días
De 25 a 29 años: 22 días

El pago incluirá un plus, llamado prima vacacional, con un incremento del 25% del sueldo que recibes durante las vacaciones.

Además, en cuanto a días no laborales, tienes derecho a que se paguen los siguientes:

Año Nuevo (1 de enero)
Día de la Constitución (5 de febrero)
Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
Día del Trabajo (1 de mayo)
Día de la Independencia (16 de septiembre)
Día de la Revolución (20 de noviembre)
Día de la Toma de Posesión del Presidente de la República (1 de diciembre de cada seis años)
Navidad (25 de diciembre)

A continuación, dejamos un buen video explicativo de qué son las vacaciones en México: 

http://www.youtube.com/watch?v=BWT-nw6pOOA

 

  • FLORIDA dice:

    SI TRABAJO EN UNA EMPRESA QUE DURANTE TRECE AÑOS QUE LLEVABA DE TRABAJANDO NO HABÍA CAMBIADO DE RAZON SOCIAL Y DE REPENTE LO HACE Y SU COMENTARIO ES QUE RESPECTO A SUS OBLIGACIONES LAS CUMPLIRÁ Y AHORA DESPUÉS DE DOCE AÑOS MAS NO QUIERE PAGAR MIS VACACIONES DE LA OTRA EMPRESA QUES QUE PORQUE YA NO EXISTE QUE DEBO HACER EXIGIR EL PAGO O YA NO. ACLARO NO HUB LIQUIDACION CON LA ANTERIOR RAZON SOCIAL.

  • ELENAG dice:

    mi horario de trabajo es el siguiente
    luneas a viernes de 9 a 1 y de 2 a 6>30
    sabado de 9 a 1
    se supone que el primer ano son 6 dias, pero como se cuentan de lunes a viernes
    o el sabado tambien contaria como un dia.

  • Benito M Casas dice:

    en los días de vacaciones se agrega el 7mo. día o sea el de descanso o nadamas se toman los días que marca la ley .

    10 dias de vacaciones mas 1dia x el 7mo diade descanso. DUDA

  • Admin dice:

    Hola Benito la prima vacacional se paga unicamente sobre los dias de vacaciones; por ejemplo si cobras en forma semanal. Te tocan 6 dias de vacaciones. Te pagan 6 dias de vac + 25% de prima + 7o dia.Ejemplo: Salario diario = $100.00, sustituyendo 6 x 100 = 600.00 + 25% = 600 + 150.00 + 7o dia = 100.00 Gran total = 600 de vac + 150 de prima + 100 del 7o dia.

  • Admin dice:

    Hola ELENAG el día sábado también se cuenta como día 6° y el 7° es descanso.

  • Admin dice:

    Hola FLORIDA, las empresas en ocaciones cambian la razón social por cuestiones administrativas, para proteger la antiguedad de los trabajadores la empresa debe notificar minimo con treinta dias al sindicato para hacer una sustitución patronal y un cuadro de antiguedad estipulando salarios, puesto y antiguedad de cada trabajador. De este modo se protege y respeta todo lo que se deba de la antigua razón social.

  • GABRIELA BARRIOS MENDEZ dice:

    BUEN DIA, TENGO UNA GRAN DUDA.. LAS VACACIONES SE DAN POR CADA AÑO LABORAL.. Y CADUCAN DESPUES DE 6 MESES DE HACER CUMPLIDO ESE AÑO… SI EL PATRON DA LA CONSTANCIA Y TE INFORMA DE LOS AÑOS DE ANTIGUEDAD QUE TIENES, Y APARTIR DE CUANDO PUEDE UNO TOMAR LAS VACACIONES, QUE ES UN DIA DESPUES DE CUMPLIR EL AÑO, Y LO FIRMA EL TRABAJADOR, PERO NO LOS TOMA… PASA LOS 6 MESES .. LOS PUEDE TOMAR TODAVIA, AUN FIRMANDO DICHA CONTANCIA? O YA NO TIENE DERECHO??
    GRACIAS POR SU RESPUESTA

  • Admin dice:

    Hola Gabriela, regularmente no son acumulables los periodos vacacionales, pero te deben pagar tu prima de vacaciones en la fecha que cumples el año. Esto depende del Contrato Colectivo de Trabajo que tenga celebrado tu empresa con el sindicato. Si en tus prestaciones anexas al CCT alguna cláusula dice que se pueden juntar periodos vacacionales o tomarlas después de los seis meses cumpliendo el año. Esperamos que te sirva y gracias por comunicarte.

  • Magui dice:

    Hola, cumplí 4 años en agosto me van a dar vacaciones en Dic, trabajo de lunes a viernes. ¿Cuantos días me corresponden de vacaciones? Cuanto en efectivo si ganó 1200.00 pesos a la semana y además aguinaldo, descanso sábado y domingo, gracias ojalá pueda contestarle, pues dudó sobre los días q me tocan y si cuentan sábado y domingo, gracias

  • Admin dice:

    Hola Magui, te pedimos una disculpa por no contestar a la brevedad ya que tuvimos algunos problemas con el servidor pero si aún necesitas la asesoría estamos a tus ordenes de hecho ya pase tu correo al jurídico para que lo analicen, cualquier cosa te dejo el correo de nuestros abogados juridico@federacionsindicalajb.org

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