Salud y Seguridad en el Trabajo

Publicado en: Noticias el lunes, 30 junio 2014 por:

Salud y Seguridad en el Trabajo

 

Salud y Seguridad en el Trabajo

Cuidados del empleador

El empleador es responsable de la salud y la seguridad así como de la prevención de riesgos como lo requiere La Ley Federal del trabajo ( Art. 475 -bis) Se requiere al empleador para instalar y operar fábricas, , talleres , oficinas y otros lugares de trabajo, de conformidad con las disposiciones de las reglas y normas de seguridad y salud a fin de prevenir accidentes y enfermedades.

También deben tomar precauciones y medidas preventivas y correctivas según lo determinado por la autoridad laboral. Los empleadores también están obligados a tener todo el material necesario para proporcionar primeros auxilios. El empleador debe difundir la información (a través de carteles en lugares prominentes) las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo según lo previsto bajo diferentes normas y estándares, además de los diferentes riesgos y peligros a los que están expuestos los trabajadores. (Art. 132.XVI, XVII, XVIII de la Ley Federal del Trabajo). Para trabajadores La ley Federal de trabajo establece que los trabajadores pueden negarse a prestar servicios si no han sido debidamente entrenados o no conocen los riesgos a los que están expuestos, cómo evitar el riesgo, hacer su trabajo con seguridad y si no se les proporciona equipo de protección personal o no están capacitados para usarlos. (Art. 343-D). Obligaciones de los empleadores están claramente definidas en el art.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1999, relativa a las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

Protección Gratuita

Los empleadores están obligados a proporcionar el equipo de protección personal para los trabajadores con el fin de evitar la aparición de riesgos de trabajo (Art. 343-C-IV de la Ley Federal del Trabajo). De acuerdo con art.5.10 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1999, relativa a las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, el empleador está obligado a proporcionar el equipo de protección personal para los trabajadores ocupacionalmente expuestos así garantizar que los trabajadores están capacitados en su usado una que lo utilizan correctamente. Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-1993 requiere que un empleador para proporcionar diferentes tipos de equipo de protección personal como gafas, tapones para los oídos, guantes, mascarillas, zapatos de seguridad, etc, a los trabajadores para garantizar su seguridad.

Capacitación

Los empleadores están obligados a garantizar que a sus trabajadores se les otorgue información, instrucciones y entrenamiento sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos en el jercico de sus funciones. La ley además requiere que los trabajadores estén informados acerca de las regulaciones y normas sobre salud y su aplicación en los diferentes riesgos laborales. (Art. 153-A a X de la Ley Federal del Trabajo). Arte. 5.8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1999, relativa a las condiciones de seguridad e higiene en el lugar de trabajo requiere que el empleador provea entrenamiento al personal cada 12 meses sobre la seguridad y la salud, entre otras cuestiones, como la seguridad radiológica

Sistema de Inspección Laboral

Ley Federal del Trabajo (art. 540 a 550) y el Reglamento General de Inspección y Aplicación de las Sanciones debido a Violaciones de la Legislación del Trabajo prevén un sistema de inspección del trabajo integral.

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