Las nuevas formas de Contratación Laboral
Te presentamos las nuevas Formas de Contratación Laboral en la Reforma Laboral: el Pago Por Hora, Contrato de Prueba, Contrato de Temporada, Contrato de Capacitación.
CONTRATO A PRUEBA
- Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25
- Cuando la relación sea indeterminada o exceda de 180 días.
- Periodo no puede exceder de 30 días. Excepción: Solo puestos dirección – administración o profesiones especializadas, puede ser hasta 180 días.
- Salario y seguridad social conforme a puesto que desempeñe.
- Si no acredita requisitos o conocimiento, a juicio de patrón, opinión Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada sin responsabilidad para patrón. Art. 39-A
- Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, sino se entiende indeterminada. Art. 39-C
- Terminando periodo, si relación continúa es indeterminada.
- Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación. Art. 39-D
- El tiempo se computa para antigüedad. Art. 39-E
CONTRATO DE CAPACITACIÓN INCIAL
- Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25
- Relación laboral para adquirir conocimiento y habilidades para actividad a la que va a ser contratado.
- Duración máxima 3 meses. Hasta 6 meses puestos de dirección – administración.
- Salario y seguridad social conforme a puesto que desempeñe.
- Si no acredita competencia, a juicio de patrón, opinión Comisión Mixta de Productividad,
- Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada sin responsabilidad para patrón. Art. 39-B
- Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, si no se entiende indeterminada. Art. 39-C
- Terminando periodo, si relación continúa es indeterminada.
- Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación. Art. 39-D
- El tiempo se computa para antigüedad. Art. 39-E
POR TEMPORADA (INDETERMINADA PARA LABORES DISCONTINUAS)
- Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25
- Cuando servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, actividades de temporada o que no exijan prestación de servicio toda la semana, mes o el año.
- Mismos derechos que trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo. Art. 39-F
- Suspensión temporal de prestación de servicio y pago de salario sin responsabilidad para patrón y trabajador. Cuando concluye la temporada. Art. 42 VIII
- Suspensión surte efectos desde conclusión de temporada hasta inicio de la siguiente. Art. 43 V
SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO (PAGO POR HORA)
- Se debe especificar esa naturaleza.
- Salario Remunerador. Ingreso no puede ser inferior al que corresponda a jornada diaria. NOTA: no puede ser menor que el mínimo.
- Pago por hora de prestación de servicio.
- No exceder jornada legal.
- Respeto derechos laborales y Seguridad Social. Art. 83