Las nuevas formas de Contratación Laboral

Publicado en: Noticias el miércoles, 2 julio 2014 por:

Te presentamos las  nuevas Formas de Contratación Laboral en la Reforma Laboral: el Pago Por Hora, Contrato de Prueba, Contrato de Temporada, Contrato de Capacitación.

Las nuevas formas de Contratación Laboral

CONTRATO A PRUEBA

  • Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25
  • Cuando la relación sea indeterminada o exceda de 180 días.
  • Periodo no puede exceder de 30 días. Excepción: Solo puestos dirección – administración o profesiones especializadas, puede ser hasta 180 días.
  • Salario y seguridad social conforme a puesto que desempeñe.
  • Si no acredita requisitos o conocimiento, a juicio de patrón, opinión Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada sin responsabilidad para patrón. Art. 39-A
  • Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, sino se entiende indeterminada. Art. 39-C
  • Terminando periodo, si relación continúa es indeterminada.
  • Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación. Art. 39-D
  • El tiempo se computa para antigüedad. Art. 39-E

 

CONTRATO DE CAPACITACIÓN INCIAL

  • Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25
  • Relación laboral para adquirir conocimiento y habilidades para actividad a la que va a ser contratado.
  • Duración máxima 3 meses. Hasta 6 meses puestos de dirección – administración.
  • Salario y seguridad social conforme a puesto que desempeñe.
  • Si no acredita competencia, a juicio de patrón, opinión Comisión Mixta de Productividad,
  • Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada sin responsabilidad para patrón. Art. 39-B
  • Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, si no se entiende indeterminada. Art. 39-C
  • Terminando periodo, si relación continúa es indeterminada.
  • Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación. Art. 39-D
  • El tiempo se computa para antigüedad. Art. 39-E

 

POR TEMPORADA (INDETERMINADA PARA LABORES DISCONTINUAS)

  • Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25
  • Cuando servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, actividades de temporada o que no exijan prestación de servicio toda la semana, mes o el año.
  • Mismos derechos que trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo. Art. 39-F
  • Suspensión temporal de prestación de servicio y pago de salario sin responsabilidad para patrón y trabajador. Cuando concluye la temporada. Art. 42 VIII
  • Suspensión surte efectos desde conclusión de temporada hasta inicio de la siguiente. Art. 43 V

 

SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO (PAGO POR HORA)

  • Se debe especificar esa naturaleza.
  • Salario Remunerador. Ingreso no puede ser inferior al que corresponda a jornada diaria. NOTA: no puede ser menor que el mínimo.
  • Pago por hora de prestación de servicio.
  • No exceder jornada legal.
  • Respeto derechos laborales y Seguridad Social. Art. 83

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