Trabajo y Enfermedad
Trabajo y Enfermedad
Pago por licencia de enfermedad
El contrato de trabajo de un empleado puede ser suspendido temporalmente si el trabajador está enfermo por causas ajenas a su trabajo. Durante el periodo de enfermedad, el trabajador no está obligado a presentar sus servicios ni el empleador está obligado a pagar su salario. Sin embargo a los trabajadores que estén enfermos se les debe pagar el 60% de su salario íntegro desde el primer día de enfermedad por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El subsidio por enfermedad se suele pagar por un periodo de 52 semanas sin embargo puede extenderse hasta 78 semanas. (art. 42.I y II de la Ley Federal del Trabajo, art. 96-98 de la Ley de Seguridad Social y el sitio web del IMSS).
Seguridad en el empleo durante la enfermedad
El empleo de un trabajador está seguro al término de su licencia no pagada por enfermedad. El contrato de los trabajadores es suspendido durante el tiempo fijado con la Ley de Seguridad Social, hasta un máximo de 52 semanas (o, en casos extremos hasta 78 semanas). El IMSS además establece el periodo máximo para la recuperación por enfermedad. El trabajador debe regresar a trabajar dentro de un día después de que la causa de la suspensión del contrato ha terminado. (Art. 43 a 45 de la Ley Federal del Trabajo).
Cuidados médicos
Las prestaciones médicas están disponibles para los trabajadores asegurados. Estos incluyen servicio médicos quirúrgicos, farmacéuticos y cuidaos hospitalarios desde el principio de la enfermedad por un periodo de 52 semanas. Si la enfermedad continua, el tratamiento puede extenderse consultando al médico. (Art. 91 a 93 de la Ley de Seguridad Social)
Discapacidad/Accidentes de Trabajo
Los accidentes de trabajo se dividen en 4 categorías: (i) La incapacidad permanente total (ii) Incapacidad permanente parcial (iii) Incapacidad temporal (iv) Lesiones fatales que lleven a la muerte del trabajador.
No hay periodo mínimo de calificación y las lesiones durante el camino hacia y desde el trabajo están cubiertas.
En el caso de incapacidad permanente total / discapacidad (disminución de la capacidad de trabajo permanente de 50 % o más), se paga el 70 % de los ingresos del asegurado en el último año antes del inicio de la incapacidad.
En el caso de Incapacidad permanente parcial (disminución de la capacidad de trabajo permanente de menos de 50 %), el trabajador con discapacidad recibirán una cantidad mensual en función del grado de discapacidad. Si el grado de incapacidad es de 26 % a 50 %, un porcentaje de la pensión total según el grado de incapacidad o una cantidad global de 5 años de la pensión se paga.
En el caso de incapacidad temporal, desde el primer día hasta un año (52 semanas), el trabajador recibe pagos mensuales iguales a los ingresos que recibe por mes.
En caso de muerte, el 40% de la pensión del fallecido se le paga a la o pareja. En caso de un nuevo matrimonio o convivencia con la nueva pareja la pensión sólo se pagará por tres años. 20 % de la pensión de fallecidos se paga por cada huérfano menor de 16 años (25 años si es estudiante y sin límite si es inválido), el 30% para un huérfano de padre . Si no hay viudo (a) o huérfano, el 20% de la de la pensión del fallecido se le paga a cada madre o padre elegible. Como una concesión funeraria, se paga una suma global de los dos meses de salario mínimo legal en la Ciudad de México.