Cinco cosas que debe saber antes del retiro laboral
Si el retiro laboral es uno de sus planes para este año, aquí le explicamos algunas cosas sobre esta decisión patrimonial. Si pone en orden los documentos que necesitará para solicitar su pensión con anticipación, el trámite le será más fácil.
1. ¿Qué requisitos debo cumplir para pensionarme?
Según información de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), en México existen dos tipos de regímenes por los que el IMSS pensiona a los trabajadores: el régimen de 1973 y el de 1997.
A) Pensión por régimen 1973: aplica para los trabajadores que cotizaron antes del 1 de julio de 1997. Bajo esta norma, usted requiere de por lo menos 500 semanas de cotización y tener 65 años para obtener 100% del promedio de su salario base de cotización (SBC) de los últimos cinco años trabajados. Si decidiera retirarse antes de los 65 años, la pensión se reduciría 5 puntos porcentuales por cada año de anticipación. Por ejemplo, si usted decidiera retirarse a los 64 años, su pensión correspondería a 95% del promedio de su SBC.
B) Pensión por régimen de 1997: éste es el famoso régimen de las administradoras de fondos de ahorro para el retiro (afore) que aplica para los trabajadores que comenzaron a cotizar después del 1 de julio de 1997. Bajo este esquema, el trabajador realiza aportaciones periódicas a una cuenta individual, cuyos recursos gestiona la afore. No es como en el régimen de 1973, en el que el gobierno pagaba las pensiones. Aquí, el trabajador requiere un mínimo de 1,250 semanas cotizadas (25 años aproximadamente) y tener 65 años de edad para obtener su pensión por vejez.
Las personas que comenzaron a cotizar antes de 1997 pueden elegir por cuál de los dos regímenes quieren pensionarse. En la práctica, la mayoría de ellas lo hace por el régimen de 1973, ya que el sistema de afores es relativamente joven y el dinero ahorrado ahí todavía no es suficiente para tener una pensión.
2. ¿Cuáles son los documentos que me pedirán para tramitar la pensión?
Según información del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los documentos que necesitará para realizar su solicitud de pensión son: identificación oficial con fotografía y firma, un documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS o el Infonavit, copia certificada del acta de nacimiento, comprobante de domicilio, CURP y un estado de cuenta de la afore.
3. ¿Dónde puedo conocer cuántas semanas llevo cotizadas?
Puede ingresar a la página de Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social (www.imss.gob.mx), al apartado de Trámites y Servicios. Después elija la opción Servicios en Línea y posteriormente dé clic en la opción Reporte informativo de semanas cotizadas del asegurado. Sólo deberá proporcionar su Número de Seguridad Social, CURP y un correo electrónico.
4. ¿Qué pasa si actualmente soy trabajador independiente pero coticé algunos años?
Las semanas pueden reactivarse volviendo a cotizar. Si la inactividad fue de más de seis años, tiene que cotizar 52 semanas, el equivalente a un año. Si la inactividad fue entre tres y seis años, tendría que cotizar 26 semanas. Y si fue menor a tres años, al momento de entrar a trabajar se le reconocen las semanas cotizadas.
Pero si usted jamás reanudó sus cotizaciones, usted podrá recuperar el dinero acumulado en su cuenta individual de la afore. Para hacerlo, deberá tramitar ante el IMSS o ante su afore una solicitud de pensión. En caso de que usted no tenga el mínimo de semanas cotizadas, entonces el IMSS le entregará un documento llamado negativa de pensión, con el cual usted podrá solicitar la entrega de los recursos de la afore, así como sus recursos del Infonavit en caso de que exista un saldo en su subcuenta de vivienda.
5. Si me pensiono por la ley del 73, ¿me regresan las aportaciones voluntarias que hice a mi afore?
Se pueden retirar las aportaciones voluntarias que haga a su cuenta individual. El trabajador que haga depósitos podrá disponer del dinero cuando se retire o, si lo prefiere, dejarlo invertido para que éste siga generando rendimientos. Así la persona puede ir haciendo retiros parciales.
El retiro laboral es una decisión personal, pero hay que considerar que mientras más semanas tenga, mejor. Si la persona cumple los requisitos de edad y tiempo de cotización puede retirarse de inmediato, pero mientras más semanas acumule, más generoso será el cálculo de la pensión