Maternidad y Trabajo en México
Maternidad y Trabajo en México
En el caso de embarazo, el Instituto del Seguro Social proporciona a las mujeres la atención obstétrica durante el pre-parto, el confinamiento y durante el periodo post-natal (Art. 94 de la Ley de Seguro Social).
No trabajo peligroso
De conformidad con el art. 123.AV de la Constitución Política de México, las mujeres embarazadas no podrán realizar trabajos que exijan un esfuerzo considerable y presente peligro significativo para su salud en relación con su embarazo. Si la salud del bebé o de la mujer se encuentra en peligro durante el periodo de embarazo o lactancia, ella no deberá realizar trabajos peligrosos ni cargar objetos. Las mujeres embarazadas además, no deberán laborar después de las 10:00 de la noche ni horas extras. El trabajo peligroso o insalubre significa aquello que, por su naturaleza, por las condiciones químicas, biológicas o físicas del entorno en el que se lleva a cabo o por la composición de la materia prima utilizada, es susceptible de afectar la vida física y mental de una mujer embarazada.
Licencia de maternidad
Las mujeres trabajadoras tienen derecho a 12 semanas/84 días de licencia por maternidad pagada y de cualquier extensión si es imposible para la mujer regresar a trabajar a causa de su embarazo o el parto. Si el pequeño nace con alguna discapacidad o necesita cuidados hospitalarios, la licencia puede ser extendida por dos semanas. Sin embargo, la ley no menciona el límite de extensión de licencia si la mujer no puede trabajar durante el embarazo o después del nacimiento de su hijo. La trabajadoras también tienen derecho a 6 semanas de licencia pagadas en caso de adopción desde el día en que reciben al niño.
La licencia por maternidad de 84 días/12 semanas es completamente pagada. Se paga a través del financiamiento de los trabajadores, empleadores y contribuciones del Estado por medio del Seguro Social. Con el fin de verse beneficiado económicamente, la trabajadora debió de haber contribuido por al menos 30 semanas durante los 12 meses anteriores al comienzo de este pago. En el caso de una extensión de licencia por problemas en el embarazo y en el nacimiento, las trabajadoras tienen derecho al 50% de sus salario por un periodo no mayor a 60 días. (Art. 170.V de la Ley Federal del Trabajo).
Protección contra despido
Una mujer no puede ser despedida durante su periodo de embarazo. Es considerada una práctica laboral injusta por parte del empleador despedir a una trabajadora por estar embarazada u obligarla a renunciar, cambiar su estado civil o tener bajo su cargo niños menores.
Derecho a regresar al mismo puesto
El derecho a regresar al mismo puesto está garantizado por la Ley Federal del Trabajo y la Constitución y la trabajadora tiene el derecho a regresar a su puesto anterior después de haber usado su licencia o incluso después de extenderla , siempre y cuando regrese dentro del año en que nació su hijo.
Descanso para la lactancia
La Constitución Política Mexicana y la Ley Federal del Trabajo exigen a los empleadores otorgar a las nuevas madres 2 descansos de 30 minutos para alimentar a sus hijos hasta que el niño tenga los 6 meses de nacido. El empleado asimismo debe facilitar un lugar adecuado e higiénico para las mujeres trabajadoras en periodo de lactancia. Si tal lugar no está disponible en los lugares de trabajo, el horario de las trabajadoras serpa reducido una hora.