Conocer derechos laborales garantiza su cumplimiento

Publicado en: Noticias el miércoles, 20 agosto 2014 por:

derecho laboralHay un principio general del derecho que dice:Ignorantia legis neminen excusat, que sencillamente nos indica que “La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento”, así que no importa que tú no hayas sabido tus derechos a la hora de tu contratación, nunca es tarde para conocerlos y asegurarte que estos se apliquen.

Hoy en día, cada vez son más las empresas comprometidas con sus empleados, conscientes de la importancia de capacitarlos, de proveerles herramientas que garanticen su estabilidad tanto profesional, como personal. Sin embargo, aún hay mexicanos contratados bajo esquemas laborales que no sólo no les brindan los beneficios básicos, sino que ni siquiera cumplen los derechos laborales básicos.

Es por eso que en esta ocasión queremos compartir con ustedes nuevamente algunos derechos fundamentales para todo trabajador mexicano, para que estén alertas de su situación laboral:

Todo mexicano tiene derecho a contar con cobertura de salud y estar dado de alta ante el Seguro Social.

Asegúrate que te den de alta en el IMSS con base en tu salario mensual ofertado. Tu registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) conlleva varios beneficios a los que tienes derecho (vivienda, servicio médico y retiro, entre otros). Este registro se lleva a cabo mediante el cálculo de tu salario base de cotización (SBC), el cual debe incluir tu salario mensual antes de impuestos y tus prestaciones (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional).

Percibir el salario que se está reportando tanto en Hacienda como en el Seguro Social.

Verifica que tu salario mensual sea pagado con cheque o transferencia electrónica. Esto te dará la certidumbre de los pagos realizados y te permitirá generar los registros contables y enterarte de esta forma de los impuestos a los que es sujeta la empresa.

Tienes derecho a un sistema que te permita ahorrar para tu retiro.

Regístrate en la Administradora del Fondo para el Retiro (Afore) de tu conveniencia, para conocer el saldo de tu ahorro para el retiro y vivienda.

La jornada laboral es máxima, no mínima.

La jornada máxima significa que el trabajador no puede laborar más de las horas máximas permitidas por la ley, que en este país es de 8 horas diarias, mas no significa que el trabajador por obligación debe laborar las 8 horas diarias, puesto que ya no sería máxima, sino mínima.

Un trabajador puede compensar las horas no trabajadas de un día o se las pueden descontar, en el caso de que solicite un permiso o licencia y, por común acuerdo de las partes, consideren compensar o descontar las horas no trabajadas por efecto de la licencia o permiso, pero eso no se podrá hacer si las horas no se han laborado por corresponder a un día que por ley es festivo o día de descanso.

Los beneficios laborales que han sido consagrados por la ley, no se pueden negociar, lo único que se puede negociar son los beneficios superiores a la ley.

Existen tres tipos de jornadas: diurnas, nocturnas y mixtas. Hay, además, las jornadas extraordinarias, las cuales deben tener el consentimiento del trabajador, con su compensación correspondiente:

Máximo 3 horas diarias pagadas al doble.

El límite son 3 veces por semana. Si se labora más tiempo, se debe pagar el triple. Los empleados tienen derecho a cobrar las horas extras trabajadas.

Derecho a periodos vacacionales

El trabajador tiene derecho a vacaciones después de haber trabajado un año, y mínimo le corresponden 6 días. Posteriormente, cada año que se labore se deben aumentar dos días de vacaciones, hasta obtener 12 días. De ahí en adelante, se aumentarán 2 días vacacionales después de cada 5 años laborados. Además, el trabajador debe recibir, por los días de vacaciones, su salario diario más un 25% de prima vacacional.

Aguinaldo

Por ley, el trabajador debe recibir mínimo 15 días de salario, antes del 20 de diciembre. Si no se laboró el año completo, corresponde la parte proporcional, incluso aunque ya no se trabaje en ese lugar.

Descanso

Por ley, a la semana se tiene derecho a un día de descanso por cada 6 días de trabajo, aparte de los días de descanso obligatorios (días feriados). Si se labora los domingos, la empresa o patrón debe de pagar ese día, con un 25% adicional, como mínimo (prima dominical).

Reparto de utilidades

El reparto de utilidades es un pago adicional al salario que realizan los centros de trabajo cuando han tenido ganancias en el año. Se paga durante los meses de mayo y junio, sobre lo que obtuvo la empresa el año anterior.

La participación de utilidades es un reconocimiento a los trabajadores por su aportación en la producción de utilidades de su centro de trabajo.

Las utilidades varían dependiendo de la antigüedad, el salario de cada trabajador y el número de días trabajados en el año.

Capacitación y adiestramiento

La empresa o patrón tiene la obligación de proporcionar la enseñanza de los conocimientos técnicos, así como la habilidad o destreza requeridas para que el empleado pueda desempeñar su trabajo de mejor forma.

Centro laboral apropiado

El trabajador debe contar con un ambiente de trabajo sano, y que le sea proporcionado el equipo adecuado para realizar su trabajo.

 

Tratamos de compartir  los derechos laborales, que desde nuestra perspectiva son los más importantes, pero te invitamos a informarte y conocer todos los aspectos a los que como trabajador tienes derecho. Y recuerda, que exigir el cumplimiento de estas obligaciones patronales, es tu primer derecho.

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