Días de descanso obligatorio en México
La Ley Federal del Trabajo prevé que los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso obligatorio, por lo menos, por cada seis días de de trabajo, con goce de salario íntegro. Así mismo se señala que los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso; sin embargo, se llegará a quebrantar esta disposición, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el su día de descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Asimismo, el citado ordenamiento legal, señala que serán días de descanso obligatorio, los siguientes:
- El 1o. de enero;
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- El 1o. de mayo;
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- El 25 de diciembre, y
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
En este caso el patrón y los trabajadores determinarán el número de trabajadores que deberán prestar sus servicios en los días de descanso obligatorio, los cuales estarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que le corresponda por el día de descanso obligatorio, un salario doble por servicio prestado
jemplo:
Considerando a un trabajador que labora en una tienda departamental y debe trabajar el lunes 3 de febrero, que es el primer lunes del mes de febrero, y por ende día de descanso obligatorio, el salario que le corresponde por laborar dicho día, es:
Salario diario 150.00
(+) Salario doble por laborar en día de descanso 300.00
(=) Salario correspondiente al día 3 de febrero 450.00