Horas extras en México

Publicado en: Noticias el viernes, 12 septiembre 2014 por:

Horas extras en MéxicoPara efectos laborales la jornada de trabajado es el tiempo que el trabajador esta a disposición del patrón para prestar un servicio, la cual podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias sin exceder nunca de las tres horas diarias ni de tres veces en una semana, es decir 9 horas por semana.

Cabe hacer mención que las horas extras han sido definidas por la doctrina como:

“La prolongación, por circunstancias extraordinarias, del tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón”.

Las horas extraordinarias de trabajo deben de cumplir con ciertos requisitos tales como:

 

  • Se presentan por circunstancias extraordinarias: Es decir éstas se pueden darse cuando la Empresa tenga alguna necesidad extraordinaria, consecuencia de algún orden técnico, económico, siniestros o riesgos inminentes, entre otras.

 

  • Límite de duración de la jornada extraordinaria: Las horas extras no podrán exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas.

 

  • La retribución de las horas extras: Deberán pagarse con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada; además cuando excedan de nueve horas a la semana se tendrán que pagar con un doscientos por ciento más del salario que corresponde a las horas de la jornada.

 

  • La obligación de prestar el servicio extraordinario: El patrón y el trabajador pueden pactar que mientras exista una justificación legal para requerir a los trabajadores que laboren el tiempo extraordinario y lo pague como lo marque la ley, estos deben hacerlo.

Con base a lo anterior las horas extraordinarias han sido definidas por la Ley Federal del Trabajo, de la siguiente forma:

Artículo 67.- Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

De lo anterior podemos concluir que la empresa deberá cubrir las primeras 9 horas extras a la semana con un 100% adicional, es decir que se cubrirán al doble.

Con respecto a su los trabajadores están obligados a trabajar tiempo extraordinario u horas extras, debe verse lo establecido en los contratos colectivos o individuales del trabajo, los cuales en caso de no existir o de no establecer nada al respecto, se debe considerar que los trabajadores están obligados a trabajar tiempo extra siempre y cuando no exceda el máximo permitido por la ley, es decir de nueve horas semanales, al exceder éstas horas, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un periodo mayor al establecido anteriormente, sin embargo, en caso de que lo presten, las horas extras posteriores a esas 9, deberán ser remuneradas con un 200%, independientemente de las sanciones a que se pueda hacer acreedora la empresa, en caso de negarse, sería muy difícil que el patrón, por esta sola causa pueda rescindirles la relación laboral.

El llamado “excedente de horas extras”, ha sido definido por la Ley Federal del Trabajo, de la siguiente forma:

Artículo 68.- La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

El excedente de las nueve horas extraordinarias permitidas, según el artículo 68 de esta ley, se pagará con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria, pero con independencia de este pago el patrón al infringir el máximo legal permitido para la prolongación de la jornada (tres horas diarias o tres veces por semana) en caso de una revisión por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se hará acreedor a una sanción consistente en una multa que va desde tres hasta 315 veces el salario mínimo de la zona geográfica en donde se ubique su centro laboral.

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