¿Qué es el Finiquito?

Publicado en: Noticias el jueves, 10 abril 2014 por:

¿Qué es el Finiquito?

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El art. 49.1 ET señala que el contrato de trabajo se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes. Según la jurisprudencia bastará con que exista consentimiento no viciado de las partes en cualquier forma exteriorizado.

Si bien la ley no establece forma alguna para el mutuo acuerdo, es frecuente la firma por el trabajador de un documento denominado recibo de finiquito por cuya suscripción el trabajador declara extinguido el contrato y acepta encontrarse satisfecho por el empresario en todos los derechos que pudieran corresponderle, tras la liquidación de haberes adeudados correspondiente.

El finiquito es un documento en el que, tras la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan.

Preguntas Frecuentes

 

¿Qué conceptos debe incluir el finiquito?

El finiquito tiene que reflejar la cantidad correspondiente a la parte de las vacaciones no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Puede incluir también la indemnización correspondiente por la extinción de la relación de trabajo, o ésta puede entregarse en un documento aparte.

¿Existe obligación de firmar un finiquito?

El finiquito puede firmarse o no. Si el trabajador desea recibir la cantidad que se refleja en él, aunque no sea la correcta, puede firmar el finiquito, expresando al lado de su firma «recibí no conforme». El trabajador puede, también, negarse a firmar el finiquito, aunque en ese caso no recibirá la cantidad que en él aparece.

¿Qué supone que se haya firmado un finiquito?

En principio, la firma de un finiquito prueba que el trabajador ha recibido la cantidad señalada. Normalmente, los escritos de saldo y finiquito contienen fórmulas del tipo » el trabajador declara extinguida su relación laboral sin que nada tenga que reclamar a la empresa, por ningún concepto» o similares. Estas fórmulas se incorporan por la empresa para evitar reclamaciones futuras, y, si bien es cierto que incluso con un finiquito firmado, se pueden hacer reclamaciones, es necesario probar que se firmó obligado, engañado, bajo presión, etc.. lo que no siempre es fácil, por lo que se aconseja firmar siempre con la fórmula recibí no conforme.

¿Y si el finiquito no se firma y queremos reclamar a la empresa la cantidad que nos adeuda?

 

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Deberemos presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC reclamando esa cantidad. Si en el acto de conciliación hay acuerdo, se nos entregará, en caso contrario, tendremos que acudir ante el juzgado de lo social.

Notificado el despido el trabajado dispone de 20 días hábiles  para interponer la demanda de conciliación antes la autoridad laboral correspondiente , en la cual reclamará lo que estime oportuno ( y se suman para el cómputo, los días que transcurren entre el día siguiente al despido y el de la presentación de la demanda de conciliación, con los que transcurren desde el día siguiente a la celebración de la conciliación, y del de la presentación de la demanda en el Juzg. de lo Social).

La demanda de conciliación es un requisito previo para poder acceder al Juzgado de lo Social. La demanda se interpondrá ante la Autoridad Laboral de la provincial donde tuviese su domicilio el trabajador y/o la empresa demandada, a elección del demandante, y el mismo criterio para el Juzgado de lo Social.

El trabajador podrá comparecer por sí mismo, asesorado o ser representado por un abogado, procurador, graduado social o sindicato, en su caso.

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